Su entidad no está considerada como Sujeto Obligado, por lo que no le será de aplicación la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Por tanto, no es necesario que realice este cuestionario de evaluación, puesto que, sean cuales sean sus respuestas, las conclusiones que se generarán en el informe no serán aplicables en su caso.